martes, 5 de febrero de 2008

CONCUBINATO

CONCUBINATO
Acontecimientos de la historia:
· D. Romano: sí se regulaba
· D. Canónico: no se regulo (reprobaba el concubinato)
· Código Napoleón: no lo regula pero después la jurisprudencia lo empeiza a regular por las situaciones que se daban.
· CC 1970 y 1984: No se regulaba.
· CC 1928: Sí se regulaba; en su exposición de motivos lo establece como algo no deseable, pero sí llega a regular sus efectos. No había algún artículo sobre qué era el concubinato ni cuándo se daba.

- El art 1635 no dice qué es concubinato, pero en materia de sucesiones si lo establece. Tenia que haber mas bien un capitulo de concubinato, en la redacción original dice que cuando han estado 5 años o un hijo en común, un hijo antes del 2000 no había, la critica es que se desprendía que era concubinato de una norma especial en vez de una norma general.
- Con las reformas del 2000 se crea un capitulo de concubinato y hacen unas reformas, ya que antes no había capítulo de concubinato. Se encontraba en una ley especial en lugar de una general.
- Porque geográficamente se mete en el titulo de matrimonio? Doctrinalmente hablando antes de que enviara este capitulo al concubinato era llamado matrimonio de hecho porque. El legislador sigue esta diferencia entre matrimonio de hecho y de derecho lo mas sano era haber creado un capitulo para cada uno porque se distinguiría geográficamente concubinato y matrimonio.
Art 291
Requisitos:
- No impedimento para casarse
- Han vivido en común en forma constante y permanente por dos año
Si no hay impedimento para casarse y hay un hijo ya la ley te hace concubino.

Diferencias entre antes del 2000 y después de las reformas del 2000diferencia:
- Antes no se necesitaba tener un hijo en común en cambio ahora ya se regula cuando hay un hijo en común.
- Antes del 2000 era el transcurso del tiempo como si hubieran sido conyugues, peor cambio la redacción porque geográficamente esta en matrimonio ahora ya no es necesario que vivan como conyugues sino que vivan de forma constante.
La forma mas fácil es comprobar que hay un hijo en común, ¿¿pero desde cuando se contaría que han vivido de forma contante y permanente?? El concubinato en si no queda claro cuando empieza.
La formula que maneja el código de haber vivido constante y permanente es un elemento subjetivo. Y este podría ser otro problema de que uno de los concubinos diga que una cosa es estar como conviviendo a ya vivir juntos.
El concubino es un hecho jurídico voluntario. Hay una sentencia que declara cuando las personas están en concubinos.
El problema es que no se puede determinar cuándo empieza o cuando termina, pero como vamos a saber cuando empieza el concubinato??
La ley al parecer esta obligando a mas que lo que en si ellos quieren.
Lo que no esta bien es que la ley no tiene porque darle los mimos derechos y obligaciones del matrimonio al concubinato, porque el legislador debe de entender que ellos no quieren tener las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio, porque el concubinato es mas bien un acto de hecho.
En determinados casos de filiación se regula el concubinato.
Para que haya concubinato se requiere la mayoría de edad porque es un hecho jurídico voluntario.