martes, 12 de febrero de 2008

Clase del Viernes 1 de Febrero del 2008

CONCUBINATO
ANTECEDENTES HISTORICOS:
- En el derecho romano si se regulo el concubinato, aunque era mal visto
- En el derecho canónico no se regulo ni fue permitido
- En el código Napoleón, no lo regula pero después la jurisprudencia lo empieza a regular por las situaciones que se daban y es regulado por medio de sentencias,
- En el código del 70 ni el Código del 84 estaba permitido
- En el código del 28 se regulo como necesario por ser una situación de hecho, pero la redacción originaria es la que tiene el código civil federal, el código de 28 en su exposición de motivos dice que es una situación indeseable pero que existe y el legislador tiene la necesidad de regularlo debido a ciertas situaciones de esta convivencia de hecho pero. Originalmente el del 28 no lo regulaba en un solo capitulo sino mas bien en cada una de las instituciones que fuera necesario regularlo. En la redacción original no definía que era y cuando empezaba el concubinato.
- El art 1635 del código civil Federal, no definía que era concubinato pero estaba en la materia de sucesiones. Sin embargo en la redacción original establecía que se estaba en concubinato cuando los concubinos hayan vivido 5 años juntos como si fueren cónyuges o hayan tenido hijos en común un hijo. La crítica es que se desprendía que la definición de concubinato de una norma especial en vez de una norma general.
- Con las reformas del 2000 se crea un capitulo de concubinato (Capitulo XI del CC. DF.

La critica al concubinato:
- Porque geográficamente se mete en el titulo de matrimonio? Doctrinalmente el concubinato era llamado de hecho porque el matrimonio es de derecho, el legislador sigue esta diferencia entre matrimonio de hecho y de derecho. Lo mas sano era haber creado un capitulo para cada uno porque se distinguiría entre ellos.

Concubinato es la unión lícita informal y estable entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para casarse que dirán al menos dos años o en que habiendo la intención de cohabitar existe un hijo en común.

Art 291
Vías para establecer el concubinato:
1. Dos años con vida en común, constante y permanente
2. Tener un hijo en común

Requisitos:
- No tener impedimento para contraer matrimonio
- Han vivido en común en forma constante y permanente por dos año
Si no hay impedimento para casarse y hay un hijo ya la ley te hace concubino.
CRITICA:
¿Desde cuando es constante y permanente?
1. como se comprobaría?-à la formula “constante y permanente” es un elemento subjetivo.
2. El concubinato es un hecho jurídico voluntario, para comprobarlo debería se necesaria una sentencia que lo compruebe.
Por tanto es difícil comprobarlo.

Diferencias entre antes del 2000 y después de las reformas del 2000 diferencia:
- Antes no se necesitaba tener un hijo en común en cambio ahora ya se regula cuando hay un hijo en común.
- Antes del 2000 era el trascurso del tiempo como si hubieran sido conyugues, peor cambio la redacción porque geográficamente esta en matrimonio ahora ya no es necesario que vivan como conyugues sino que vivan de forma constante.

Las reformas no se pueden tomar en cuenta para darles derecho y obligaciones a los concubinos, ya que pareciera que los concubinos forman ese tipo de unión precisamente para no generar estos derechos ni obligaciones.
La formula que maneja el código de haber vivido constante y permanente es un elemento subjetivo. Y este podría ser otro problema de que uno de los concubinos diga que una cosa es estar conviviendo y otra tener una vida de unión constante y permanente que genere concubinato.
La ley al parecer esta obligando y otorgando mas derechos de los que ellos quieren. El legislador no entiende que ellos no quieren tener los mimos obligaciones y derechos que un matrimonio, porque el concubinato es mas bien una situación de hecho.