jueves, 21 de febrero de 2008

Clases del Viernes 15 y Miércoles 20 de febrero

NULIDADES DEL MATRIMONIO


De los matrimonios nulos e ilícitos
De acuerdo con el nombre de capitulo se hace una distinción entre los matrimonios nulos y los ilícitos. Pero es nunca explica porque se da la ilicitud.

Para esto hay que distinguir entre la Nulidad del Matrimonio y la del Acta.

INEXISTENCIA: por falta de consentimiento, licitud en el objeto o solemnidad.
Igualmente habría que distinguir entre las formalidades del acto y las solemnidades del acta.

FORMALIDADES DEL ACTO.

*Error de la persona= Artículo 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no ser que exista algún otro impedimento que lo anule.

Artículo 240. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días por cualquiera de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.

Aquí se ignora el consentimiento de las partes y ratifica el matrimonio.



CONTINUACIÓN…

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
a) Derecho Canónico: se da un énfasis en la regulación de las causas de la nulidad del matrimonio para evitar uniones indeseables.
b) Código Napoleón: establecen reglas especiales y distintas a las de nulidad de las obligaciones.
c) Códigos Civiles de 1870, 1884 y 1928: toman esa regulación de nulidad del matrimonio.


II. DOCTRINA
Las reglas de concernientes a la nulidad del matrimonio son de carácter especial y por ende, no pueden ser aplicadas las disposiciones de la nulidad e inexistencia en materia común por ser reglas generales.

1) Ineficacias en la Teoría General de las Obligaciones.
Código Civil 1928: regula la Teoría General de las Ineficacias y no de las nulidades (también tratan las inexistencias).

Principios para determinar el tipo de ineficacia:
a) En atención a la causa que la origina.
b) En atención a los efectos que produce.


a) Ineficacias de acuerdo con sus causas
Causas: falta de consentimiento o de objeto (Art. 2224 CC)

Art. 235, fracc. I: es un caso de ilicitud; debería de regularse una inexistencia

Art. 247:
No especifica plazo. Nos podemos ir por las reglas de la prescripción, que son 5 años.
La incapacidad produce nulidad relativa.