martes, 12 de febrero de 2008

Clase del Miércoles 5 de Febrero del 2008

PARTE DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA
Esta ley la regula en ambos sentidos tanto el patrimonial, como en sentido personal.
La ley sociedades de convivencia menciona que la sociedad de convivencia es un acto jurídico bilateral, pero el lic Felipe de la mata dice que es un hecho jurídico.
Es un acto jurídico bilateral que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena establecen un hogar en común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
La ley establece que para que para que se establezca la sociedad de convivencia los sujetos interesados deberán concurrir personalmente; es decir, es un acto personalísimo.
Para Felipe la sociedad de convivencia no es un acto jurídico sino un hecho jurídico voluntario. El Lic Pérez Salinas dice que es acto porque uno de los requisitos es el tener un hogar en común , pero lo que cuenta para formar la sociedad de convivencia es la intención de vivir en común y por tanto es un acto jurídico y no un hecho jurídico.
Requisitos para constituirla:
· Acudir a la delegación
· Ser mayores de edad y que tengan un domicilo en común
· Levantar 4 formas administrativas: una para la delegación, otra para cada societario y otra que se va al Registro Federal de Notariado.

Es una forma administrativa que se hace para poder formar a la sociedad de convivencia. No se debe de confundir con acta.

Genera derechos y obligaciones como:
· En cuanto a adopción, no se puede adoptar dentro de la sociedad, pero si se puede adoptar si lo hace solamente uno de ellos: es una situación de hecho.
· Tienen derechos para heredar y por tanto hay que saber cuándo hay una sociedad de convivencia. Está en discusión si hay un estado civil y cómo tendría que comprobarse.
· También tienen derechos a los alimentos (la sociedad de convivencia se equipara al concubinato)
· Pueden tener un régimen patrimonial respecto de los bienes y dice que este régimen será establecido por ellos. Se requeriría el consentimiento de otro para disponer de ellos.
· A la muerte del conviviente que celebró el contrato, el arrendamiento quedará subrogado al conviviente que sobrevive.

DISOLUCIÓN
· Se disuelve de forma unilateral
· Por abandono de hogar
· Por muerte
· Por haber tenido un estado civil anterior o posteriora la constitución de la sociedad.

CRPITICA A LA DISOLUCIÓN:
Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los
convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a
disposiciones especiales de la ley sobre los mismos.

Por lo tanto, requieren se disueltos por ambas partes, cuestión contradictoria a la disolución de la sociedad de vonvivencia.

Para constituirla se necesita ir a la delegación, y tiene que llevar dos testigos.
Ya que formron la sociedad levanta un forma y d esta forma se hacen cuatro formas una para las partes de la sociedad convivencia y s emanda a un archivo de notaria, y las tienen que enviar en un periodo de 8 dias.
Ya mandada la soc de conviencia genera derecho y obligaciones misma que el concubinato. La soc de ocnvivencia no tiene la facultad de adoptar pero por las formas si puede y se daría como un hecho.
Tienen derechos para herederar y por tanto hay que saber cuando hay una sociedad de convivencia. Esta en discusión si hay un edo civil y como tendría que comprobarse??
Tmb tienen derechos a los alimentos, en la ley hay un art expreso que contienen dicho derecho.
Pueden tener un régimen patrimonial respecto de los bienes y dice que este régimen será estableciod por ellos,
Al estar el régimen d elos bienes en forma comun se les daría como si fueran copropietarios y asi enajenar los biene spor parte de una de las partes.
En materia de arrendamiento la ley menciona disposiciones especiales, para la soc de convivencia art16.