jueves, 7 de febrero de 2008

ESPONSALES

ESPONSALES
Aspectos históricos:
-En el derecho romano el matrimonio era mas que nada para darle en si un sentido religioso.
-En el derecho romano clásico ya no tenían tanta importancia las esponsales, si no mas que nada hay un control gubernamentativo, y se distinguían dos tipos de esponsales:
*futuro--> promesa de contraer patrimonio
*presente-->celebración del acto
-En el derecho canónico (se le conoce así porque en lugar de contener artículos contiene cánones) ya regulaba los efectos que producía dicho efecto y establecía ciertas reglas como el pago a la iglesia en caso de incumplimiento.
-en la constitución de 1917 lo que decía del matrimonio en el art 130 fue que todos los actos civiles y de la iglesia los iba a llevar el Edo, el acto que mas realizaba la iglesia era el matrimonio y por tanto se mencionaba que le matrimonio era un contrato civil y por tanto se le aplicaban las reglas del contrato y al reformarse la constitución se quita que el matrimonio es un contrato.
-el código del 70 y del 84 lo regularon pero sin efectos jurídicos
-el código del 80 si regularon las esponsales
-en la ley de relaciones familiares hace una breve regulación dentro de lo que es matrimonio en el art 14. Mencionaba que tenía que ser por escrito y se obliga a responder a la otra parte a daños y perjuicios por incumplimiento de la promesa.
-en el código del 32 ya hacen su capitulo y el código federal todavía lo contempla en su art 139 al 145 de CC Federal, pero no estableció forma de disolverlo
En lo que se menciona respecto de los daños y perjuicios que se tienen reponer habla que Excepto por la devoluciones de las cantidades por la boda y las donaciones estos daños eran mas que nada objetivas y de fácil comprobación, pero en otras cosas no es tan fácil saber cuanto o cual seria el daño que se tendría que pagar.
Es absurdo el tratar de pagar por ciertos daños como según la intimidad, el daño moral, etc.
Actualmente se pueden celebrar los esponsales???
El Lic. de La Mata dice q no esta prohibido y por tanto esta permitido y la autonomía de la voluntad te permitiría llevar un acto civil y llevar las reglas de las obligaciones. Y se tendría que llevar a cabo conforme a la Teoría General del las obligaciones.

Es el contrato de promesa àArt 2243
Artículo 2243. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

El contrato de promesa tiene obligaciones de hacer, es decir hacer un contrato y lo que se puede hacer con un contrato de promesa es que puedas realizar otro contrato.
El contrato de promesa solo regula promesa y queda desvirtuado porque hay otros actos jurídicos.
El matrimonio ya no es un contrato jurídico.
No todas las reglas de actos jurídicos son aplicables al matrimonio como las ineficacias.
Si la figura de esponsales se derogo fue porque tal vez el legislador la contemplo contraria al orden jurídico o por que no tenía utilidad. Y viendo desde un punto estatal es ilógico derogara algo que de todos modos se puede derogar.
Li de la mata dice que es un contrato de carácter civil pero entonces hay que seguir los elementos del hecho consentimiento y objeto el cual puede ser
No es posible realizar un contrato de promesa.
- Porque para que el legislador lo derogo si se puede hacer
- Seria absurdo que se haga un acto que tiene nulidad absoluta.
No es lógico derogar una figura para que al final las puedas hacer.

MATRIMONIO
Aspectos históricos:
- Empezó a regularse desde la época romana, y una de las ideas principales era la concepción y la reproducción de la especie, se podían casarse desde que pudieran tener hijos.
- En el derecho canónico, hasta antes de las leyes de Juárez era una regulación por parte de la iglesia, y se comprobaba por la acta eclesiástica. Antes de 1870 la participación dela mujer era muy limitada.
- Con el concilio de Trento se organiza el matrimonio con las actas, etc.
- El matrimonio antes era indisoluble
- El código Napoleón define al matrimonio y se le empiezan a dar tintes de que se puede disolver el matrimonio. La participación de napoleón en divorcio y adopción. La idea de Napoleón era hacer un código que cualquier persona lo entendiera.
- En México en la constitución de 1917 el matrimonio lo regulaba el Edo, en el art 130constitucional decir que todo lo que había la iglesia ahora lo deja de hacer y lo hace el Edo.
- Los códigos del 70 y del 80 regulaban al matrimonio como un contrato y hacen regulación normal del matrimonio que es entre dos personas cuyo fin es la reproducción y es indisoluble
- Con la ley de relaciones familiares se empieza a regular el matrimonio. Art 13 el matrimonio es un contrato civil entre un hombre y mujer etc., pero ahora ya no es una definición como tal, en el código civil del 32 tampoco lo Definía y es hasta las reformas del 2000 cuando ya se empieza a definir de mejor manera al matrimonio
En el código civil federal art 147 antes del 2000 la finalidad del matrimonio era la reproducción, pero la crítica es que si hubiera una persona que fuera impotente entonces no podría contraer matrimonio siempre y cuando lo aceptara el otro conyugue.
El art 146 menciona que es entre un hombre y una mujer para realizar una comunidad de vida.
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la
comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la
posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el
Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige.

Comunidad de vida es que vivan en paz y tranquilidad y no define el código lo que es comunidad de vida.
Quienes pueden contraer matrimonio:
- Mayores de edad
Art 148à pero hay excepción los menores de edad pueden siempre y cuando tengan 16 años peor con el consentimiento de los padres, o el juez de lo familiar lo decidirá.
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores
de edad.
Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido
dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su
defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá
dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del
caso.
En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través
del certificado médico respectivo el Juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá
dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser otorgada
dicha dispensa a menores de 14 años.

Y que la contrayente tenga 14 años y en edo. de gravidez, pero hay una critica que si la contrayente tiene 15 años pero no esta en edo. de gravidez se puede casar? Si se puede hacer, Pero jurídicamente si se alteran las normas de derecho familiar pareciera que trae las normas de nulidad absoluta.
En este caso aquí hubiera el juez de tener facultades para decidir en cada casi pueden contraer matrimonio.