martes, 12 de febrero de 2008

Clase del Viernes 8 de Febrero del 2008

NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO
~ Lic. Fausto Rico ~: HAY QUE DISTINGUIR, los momentos y los puntos de vista en los que se va a definir el matrimonio. Puede ser la definición de la constitución del matrimonio, la constitución de la vida marital, y el acto jurídico del matrimonio. Dice que no se puede definir completamente el matrimonio porque es una figura muy compleja.

Para definir su naturaleza jurídica, debemos ver desde que punto de vista se está estudiando (acto jurídico del matrimonio, constitución del matrimonio,…).

Las distintas teorías acerca de la naturaleza jurídica del matrimonio son:
a) INSTITUCIÓN
Para Rojina Villegas ésta es la naturaleza jurídica, vista desde el punto que da Ariou, de que es una institución que surge naturalmente del hombre (a diferencia de un fideicomiso, cheque, etc. que son creados por el Estado para regular ciertas cosas).
Es un conjunto de normas destinadas a la misma finalidad.

b) ACTO CONDICIÓN
Según Duguit es cuando la ley ya tiene el contenido de un acto y tu voluntad se adecúa a éste. Dice que es acto condición porque todo esta sujeto a hipótesis normativas; los contrayentes solamente se adecuan a lo que ya está definido en al ley. Es la teoría más difícil de desechar.

c) CONTRATO CIVIL
Se da por un acuerdo de voluntades con derechos y obligaciones. Son disposiciones de orden público y los derechos y obligaciones son irrenunciables aún por mutuo acuerdo. Tiene fines patrimoniales y extra-patrimoniales. No se explica la figura del juez en el juicio civil.

d) CONTRATO DE ADHESIÓN
Las partes se adhieren a lo que marca la ley. Se dice que es un contrato unilateral porque una de las partes establece las cláusulas del contrato y la otra se adhiere a éste.

e) ACTO DE PODER ESTATAL
Se dice que es la voluntad propuesta por el juez, no se explican las nulidades por el consentimiento. La voluntad más importante es la del juez del registro civil. La voluntad de las partes se da por presupuesta.

f) ESTADO CIVIL
No es realmente la naturaleza jurídica del matrimonio, sino que es una consecuencia del matrimonio el estado civil de casados.

g) ACTO JURÍDICO MIXTO Y COMPLEJO
Surge de la crítica que se le hace al CONTRATO CIVIL. Se requiere de la voluntad de las partes (contrayentes) pero se necesita la actuación del Estado, la autorización estatal, la aceptación del juez para que se perfeccione, por ésta razón es COMPLEJO. Es MIXTO porque se requieren dos o más partes.
Ésta teoría parece extinguirse al terminar de celebrar el acto del matrimonio.

Para el Lic. Pérez-Salinas ninguna de las teorías satisfacen completamente, pero la más acertada podría ser la de la INSTITUCIÓN.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
ARTÍCULO 156: “Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
VIII. La impotencia incurable para la cópula;
IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;
XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y
XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.

Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX:
- En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
- La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.
- La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio”.

CLASIFICACIÓN DE IMPEDIMENTOS
a) Graves: parentesco consanguíneo, afinidad, civil. Son imprescriptibles.
b) Leves: edad, consentimiento, adulterio y atentado contra la vida. Son prescriptibles.
c) Levísimos: parentesco colateral hasta el tercer grado, impotencia y enfermedades. Son dispensables.


MATRIMONIO CELEBRADO COMO EXTRANJERO
ARTÍCULO 161 “Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Distrito Federal”.
CRÍTICAS:
§ No se puede hablar de radicación porque el código habla de residencia.
§ Se tiene que aplicar el derecho comparado del ARTÍCULO 14 para equiparar el matrimonio en el extranjero al mexicano.
§ Es difícil determinar los 3 meses de su radicación.Existe una jurisprudencia que dice que en un matrimonio de extranjeros los derechos patrimoniales no surten efectos. Los únicos que surten efectos son los personales.