martes, 4 de marzo de 2008

...CONTINUACIÓN FILIACIÓN...

FILIACIÓN

¿Quiénes pueden impugnar la filiación?

329- la persona a la que le perjudique la filiación en cualquier tiempo.

330- cónyuge varón podrá ejercer la acción dentro de sesenta días desde que tuvo conocimiento del nacimiento.

331- el tutor y de no hacerlo podrá hacerlo varón cuando salga de la tutela.

332- los herederos en caso de que el varón hubiese muerto incapaz

333- los herederos dentro de los sesenta días contados desde que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre o que estos se vean perturbados por el hijo en la posesión de la herencia.

DESCONOCIMIENTO.

335- se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra forma es nulo.
(Pereciera que es un acto solemne, pero de acuerdo con el último párrafo del 369 no lo es).

Reconocimiento de hijos

Características-
1.- bisubjetivo- porque interviene el consentimiento del que va a ser reconocido y de un tercero legitimado.

2.- retroactivo- parece que hace referencia a los hijos fuera de matrimonio.

353- aunque el reconocimiento sea posterior los hijos adquieren todos los derechos desde la primera acta.
(Al referirse a posterior lo hace con respecto del nacimiento y por vía de consecuencia, esto debido a los alimentos que establecen ayuda económica para el parto en caso de que se requiera. Y conforme a la primera acta se refiere a los hijos con registro extemporáneo así como los expósitos.)
se entiende por nacimiento extemporáneo al que se efectúe seis meses después del nacimiento. (Reglamento del Registro Civil de Distrito Federal.)

3.- personalísimo- aunque de acuerdo con el 44 se permite reconocer a un hijo con represente especial.