martes, 29 de enero de 2008




PARENTESCO
HAY QUE DISTINGUIR:
- LEY: ARTÍCULO 292 CC solamente lo regula.

- DOCTRINA: lo define como la relación jurídica que existe entre sujetos que se encuentran ligados por consanguinidad, afinidad o adopción

- ETIMOLÓGICAMENTE: proviene de parentis o par (igual) entus (ser o ente), por lo que los parientes son aquellos que comparten un mismo origen.

FINALIDAD DE ESTUDIAR EL PARENTESCO
La finalidad de tener un capítulo dedicado a estudiar el parentesco es determinar hasta que grado se aplican los derechos y obligaciones que tiene una persona con respecto a los miembros de su familia.

El concepto de PARENTESCO ha ido cambiando, nunca ha sido igual. Además cada vez se vuelve más laxa la definición de la familia.
- El Código Napoleónico no tenía un capítulo referente al parentesco, solamente regulaba los derechos y obligaciones dentro del capítulo de sucesiones.
- Los Códigos de 1870 y 1884 solo regulaban el parentesco CONSANGUÍNEO y el de AFINIDAD.
- La ley de las relaciones familiares no contempla el parentesco CIVIL pero sí contempla la ADOPCIÓN.
- El Código de 1932 incluye únicamente lo que es la adopción plena. Posteriormente esto cambia y se divide en ADOPCIÓN PLENA y ADOPCIÓN SIMPLE (el cual se realizaba entre personas que ya eran parientes)

TIPOS DE PARENTESCO
1. CONSANGUINIDAD: Vínculo jurídico que se da entre quienes descienden de un mismo tronco común
ARTÍCULO 293: “vínculo jurídico que se da entre el hijo producto de una reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores”.
CRÍTICAS:
• Primero, no se señala qué debe de interpretarse por “que hayan procurado el nacimiento”. Es decir, procurado en el sentido económico (pagar los gastos del embarazo, etc), biológico (por donar el semen u óvulo) o más bien moral (estar al pendiente del embarazo, apoyar a la mujer, etc).
• Segundo, limita a los cónyuges y concubinos en la reproducción asistida
· “se atribuyan el carácter de progenitor o progenitores”
n No indica que tipo de parentesco existe entre el hijo de personas unidas por lazos menos estables o solteras y sin intención de unirse. Solamente limita a los hijos por reproducción asistida de cónyuges o concubinos.


2. AFINIDAD: Vínculo que se da por virtud del matrimonio o el concubinato entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos. ARTÍCULO 294: “El parentesco de afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos parientes consanguíneos”.
CRTÍTICAS:
n ¿Por qué genera parentesco el concubinato si tanto la fecha de inicio como de terminación son inciertos y generan inseguridad jurídica?
n La redacción del artículo sugiere que los cónyuges son parientes entre sí e históricamente esto es imposible. Además el código no indica el grado de parentesco que surge entre ellos.
n Los cónyuges tienen derechos y obligaciones entre sí que derivan del MARTIMONIO y no necesitan ser parientes por afinidad para tenerlos.
ARTÍCULO1603: “El parentesco de afinidad no da derecho de heredar”.
ARTÍCULO 1624: Sucesión de los cónyuges.
CRÍTICA:
n ¿pueden o no pueden heredar los cónyuges?

3. CIVIL: Vínculo que se da entre el adoptante y el adoptado.
ARTÍCULO 295: “El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D”.
ARTÍCULO 410-D: adopción simple.
ARTÍCULO 466 LEY GENERA DE SALUD dice que la mujer casada no puede recurrir a la inseminación artificial sin el consentimiento de su cónyuge.

FORMAS DE MEDIR EL PARENTESCO
o LÍNEAS: serie de grados. Existen tres tipos:
1) Línea Recta: ARTÍCULO 297 personas que descienden unas de otras y puede ser ARTÍCULO 298:
n Línea recta ascendente, indica de quien desciende una persona.
n Línea recta descendente, indica quién desciende de alguien.
2) Línea Transversal//colateral: ARTÍCULO 297 personas que descienden de un tronco común sin descender unas de otras. Jurídicamente solo importa hasta el 4to grado.
3) Línea Paterna-Materna: el código regula en forma distinta a los hermanos bilineales (por ambas líneas, paterna-materna), que a los hermanos monolineales (por una sola línea). ARTÍCULOS 305, 1630 Y 1631 CC.







o GRADOS: generación. Se miden:
o En línea recta: existen 2 formas:
n Contando el número de personas sin contar el progenitor
o En línea colateral: se cuenta por el número de personas descontando al progenitor común o se puede contar por generaciones, subiendo por una línea y descendiendo por la otra.