martes, 22 de enero de 2008

NOCIONES DE FAMILIA Y DERECHO FAMILIAR

Lic. Felipe de la Mata Pizaña
Lic. Mario Pérez Salinas


NOCIONES DE FAMILIA

Familia:
Familia viene del vocablofamel

Familia grupo humano primigenio natural e irreductible que se forma con la unión de la pareja de un solo hombre con una sola mujer y su linaje.

Familia en sentido jurídico aquella institución natural de orden publico compuesta por las personas unidas por lazos de parentesco, matrimonio, o concubinato y que surte efectos juridicos por lo que hace a cada miembro respecto de sus parientes, en la línea recta sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto grado.

Si la FAMILIA es el principal núcleo social y el Derecho regula la convivencia social, la FAMILIA tiene que ser regulada por el Derecho.

ARTÍCULO 4
CRÍTICA: le da los derechos a la familia y en realidad las personas son quienes tienen los derechos. Al menos en el Distrito Federal, la familia no tiene personalidad jurídica

TEORÍAS DEL ORDEN PÚBLICO:
1. Cuando la ley lo diga expresamente //juez
2. Realce y trascendencia social 8finalidad)
3. Materias de derecho público

En el Código Civil la familia viene regulada en el LIBRO PRIMERO: De las personas, Título Cuarto Bis.

ARTÍCULOS 6, 7, 8 las disposiciones de familia son IRRENUNCIABLES. Renunciar a una norma de Derecho Familiar sería una NULIDAD ABSOLUTA.

ARTÍCULO 138 Quarter “Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia”
CRÍTICA: los deberes (moral//ético) no deberían aparecer incluidos en la disposición civil ya que mas bien los deberes no es algo juridico.

ARTÍCULO 138 Quintus”las relaciones juridicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco, o concubinato”

CRÍTICA: no especifica ni grado, ni que tipo de parentesco. No es preciso, y lo importante de la familia es distinguir quienes son los que tienen obligaciones entre sí.
- Según el maestro Fausto Rico, la familia llega hasta el 4to grado, ya que es éste el último grado al que llegan los derechos y obligaciones entre sí.
- Según el Lic. Pérez Salinas, jurídicamente la familia no se limita hasta el 4to grado, sino que es mucho más amplia.

ARTÍCULO 138 Sextus “Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares”.
CRÍTICA: Norma imperfecta. No indica los límites de parientes.