jueves, 24 de enero de 2008

NOCIONES DEL DERECHO FAMILIAR
~ Felipe de la Mata~ “Conjunto de normas jurídicas de derecho privado e interés público que autónomamente regulan a la familia y las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros, y otras personas relacionadas”.
Es básicamente todo lo que se verá durante el curso.

CRITERIOS PARA DECIDIR SI UNA RAMA ES AUTÓNOMA O NO
PEDAGÓGICO: que se enseñe en las universidades SI
CIENTÍFICO: que existan libros y escritos de la materia SI
JUDICIAL: que existan reglas judiciales que la regulen SI
LEGISTATIVO: que existan leyes particulares de la materia NO
*se encuentra dentro del código civil, se podría decir que no hay una regulación especial*

Es por esto que llegamos a la conclusión de que la FAMILIA si es una materia autónoma.

ACTO JURÍDICO DEL DERECHO FAMILIAR

Existen varias posturas acerca de la existencia del ACTO JURÍDICO DEL DERECHO FAMILIAR como un acto distinto al ACTO JURÍDICO DEL DERECHO CIVL:

- ~ Doctrina ~ dice que debe negarse su existencia ya que no se encuentra dentro de la normatividad civil.

- ~ Lic. Felipe de la Mata ~ dice que las reglas que se encuentran en la primera parte del cuarto libro del Código Civil, no pueden ser aplicadas a ninguna de las instituciones familiares.

- ~ Lic. Pérez Salinas ~ opina que el acto jurídico civil y el acto jurídico familiar son esencialmente lo mismo, se pueden englobar y estudiar de la misma forma, ya que la autonomía de la voluntad está limitada en todo el código.

ACTO JURÍDICO
Todo acto que produce, transmite, extingue o modifica al mundo exterior con consecuencias de derecho precisamente por la autonomía de la voluntad.

ACTO JURÍDICO DEL DERECHO FAMILIAR
Modificación de la realidad exterior que crea, transmite, declara, extingue o modifica derechos subjetivos familiares o situaciones jurídicas relacionadas con el estado civil de las personas, precisamente por la voluntad de las partes.

El acto jurídico del Derecho Familiar comparte las particularidades del acto jurídico, especialmente la voluntad y los efectos de derecho que ésta produce; además ambos pertenecen al Derecho Privado.

DIFERENCIAS CON EL ACTO JURÍDICO DEL DERECHO CIVIL
ACTO JURIDICO CIVIL:
Crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones de carácter patrimonial.





ACTO JURIDICO FAMILIAR
Crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones en relaciones jurídicas generalmente exentas de contenido económico.





ACTO JURIDICO CIVIL
Estrictamente pecuniario.





ACTO JURIDICO FAMILIAR
Carecen de contenido patrimonial





ACTO JURIDICO CIVIL
“La suprema ley de los contratos es la voluntad de las partes”





ACTO JURIDICO FAMILIAR
Normas de interés público que se vuelven irrenunciables e inmodificables por la voluntad de las partes.





ACTO JURIDICO CIVIL
En los contratos las partes pueden crear algo nuevo
ACTO JURIDICO FAMILIAR
Únicamente se presentan las opciones que el legislador decreta.





DENTRO DE LOS ACTOS JURIDICOS FAMILIARES LAS SANCIONES TMB SE DIFERENCIAN DE LOS ACTOS CIVILES. DENTRO DE LOS ACTOS JURIDICOS FAMILIARES LAS SANCIONES SON:

a) Nulidad: se da por carencia de un elemento de validez del acto jurídico.
b) Revocación: acuerdo entre los interesados para destruir las consecuencias del acto o bien los efectos del acto.
Ej: donaciones antenupciales.
c) Divorcio: solo en casos de divorcio necesario
Ej: esposo que prostituye a los hijos.
d) Responsabilidad civil específica: en materia de obligaciones se establece que por determinadas conductas que se tenga, se tendrán ciertas responsabilidades. No es aplicable en el





Derecho Familiar.

Para poder diferenciar las ineficacias que existen entre el acto jurídico del Derecho Civil y las del Derecho Familiar, primero tenemos que recordar cuales eran y sus características.

INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO DEL DERECHO CIVIL







INEFICACIAS DEL ACTO JURÍDICO DEL DERECHO FAMILIAR